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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Sociedad Comercializadora Cugat Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 30-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de vulneración de derechos por resolución del SII que rechazó revisión de créditos fiscales. Tribunal considera que acto administrativo no afecta derechos constitucionales ni debía impugnarse por esta vía.
Sociedad Comercializadora Cugat Ltda. presentó petición administrativa el 6 de junio de 2014 solicitando revisión de Liquidaciones de impuesto N°394 a 415 (notificadas 12 de diciembre de 2013) que rechazaban créditos fiscales de IVA de períodos agosto 2010 a marzo 2012. Acompañó 80 cajas con facturas, libros de compras y planillas detalladas. El SII rechazó la petición por Resolución OPAT 06.00 EX N°211 de 4 de diciembre de 2014, alegando falta de respuesta a citación, documentación no individualizada y ausencia de propuestas de rectificatoria. La empresa impugnó por vulneración de derechos si
El Tribunal determina que el acto impugnado es un acto administrativo que no contiene elementos tributarios, sino que responde a una solicitud del contribuyente conforme artículo 6° letra B) N°5 del Código Tributario. Las liquidaciones que pudieron afectar el patrimonio nunca fueron impugnadas por el reclamante, quedando firmes. El rechazo a revisar documentación no vulnera derechos constitucionales ni el artículo 8 bis pues el Director Regional ejercía discrecionalmente su facultad de corrección administrativa. La acción de vulneración no es el mecanismo idóneo para atacar una resolución que
Se rechaza en todas sus partes la reclamación por vulneración de derechos interpuesta contra la Resolución OPAT 06.00 EX N°211 de 4 de diciembre de 2014 del SII. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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