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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ISAPRE BANMÉDICA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 29-12-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Isapre Banmédica y deja sin efecto liquidación del SII que rechazaba costas judiciales como gasto necesario, considerando que cumplen requisitos del artículo 31 de la LIR.
Isapre Banmédica fue condenada al pago de costas personales en recursos de protección interpuestos por afiliados contra alzas de planes de salud. El SII emitió liquidación N°3 del 27 de abril de 2022 rechazando tales costas como gasto no deducible, aplicando impuesto único del artículo 21 de la LIR para año tributario 2019. Isapre dedujo reposición administrativa rechazada el 18 de octubre de 2022 e interpuso reclamo tributario argumentando que las costas son gasto necesario y obligatorio para producir renta.
El tribunal analiza el concepto de gasto necesario según jurisprudencia de la Corte Suprema, concluyendo que debe reunir requisitos: relacionarse directamente con el giro, ser necesario para producir renta y tener carácter inevitable y obligatorio. Determina que las costas judiciales provienen del ejercicio de facultad legal de Isapres para adecuar precios conforme a artículos 197 y 205 del DFL N°1 del Ministerio de Salud. Considera que tanto evacuar informe ante Cortes como cumplir sentencia son actuaciones obligatorias (no voluntarias) que generan desembolsos ineludibles e inevitables, con r
Se acoge reclamo dejando sin efecto la Liquidación N°3 en todas sus partes, al acreditarse que pagos de costas cumplen requisitos del artículo 31 de la LIR como gasto tributario deducible. Cada parte paga sus propias costas. Se dispone cumplimiento administrativo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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