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Tribunal de los Lagos
NAVIMAG FERRIES S.A. con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 28-05-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Navimag Ferries por vulneración de derechos en acto del SII que niega crédito tributario de Ley Austral al transferir nave mediante división social después de cinco años.
Navimag Ferries S.A. (antes Cruceros Australis S.A.) adquirió nave en 2001 con beneficio de Ley Austral. En 2009 se dividió la sociedad, asignando la nave a Navimag Armadores S.A. (sociedad nueva) y manteniendo el crédito tributario en Navimag Ferries S.A. (continuadora). El 1° de marzo de 2013, Director Regional del SII dictó Ordinario 617 negando vigencia del crédito, argumentando que solo puede aprovecharlo quien realizó la inversión y en proporción a bienes en su patrimonio. Reclamante cuestiona esta decisión por vulnerar garantías constitucionales.
El Tribunal estima que el Ordinario 617 es respuesta interpretativa a consulta del contribuyente, no acto vinculante para este, quien puede cuestionarlo mediante reclamación posterior. No se acredita vulneración de derechos constitucionales (arts. 19 Nº 21, 22, 24 CPR ni art. 8 bis Código Tributario) pues: (1) el acto no causa daño directo ni genera obligación tributaria; (2) contribuyente mantiene idéntica posición procesal previa y posterior; (3) la transferencia de bienes ocurrió después de cinco años, permitida por ley; (4) no hay relación causal entre el ordinario y vulneración alegada. S
Tribunal rechaza en todas sus partes la reclamación por vulneración de derechos interpuesta por Navimag Ferries S.A. contra acto del Director Regional SII (Ordinario 617 de 1° marzo 2013). Se condena al reclamante al pago de costas.
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