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Tribunal de los Lagos
Sociedad Ganadera San Eugenio SpA con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 27-10-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por vulneración del derecho a no discriminación arbitraria (art. 19 N° 22 CPR) al incluir contribuyente en nómina de difícil fiscalización sin procedimiento legal adecuado.
Sociedad Ganadera San Eugenio SpA inició actividades el 7 de diciembre de 2015, dedicada a cría de ganado y venta de materias primas agrícolas. El 15 de junio de 2016, al comercializar ganados en Feria Ganaderos Osorno S.A., ésta retuvo el 100% del IVA débito fiscal ($498.881 y $1.111.443) por instrucción del SII de incluir al contribuyente en nómina de difícil fiscalización. La medida también restringió el timbraje de documentos electrónicos, sin procedimiento legal previo ni resolución fundada notificada.
El Tribunal estima que se acreditó discriminación arbitraria al aplicar restricciones basadas en la Resolución Exenta N° 3721 (2000), que no se ajusta a las modificaciones legales introducidas por leyes 20.420 (2010) y 20.494 (2011), que incorporaron artículos 8 bis y 8 ter al Código Tributario exigiendo procedimientos específicos. Aunque existía restricción al timbraje, no se probó vulneración del derecho de propiedad ni impedimento absoluto para desarrollar actividad económica. La inclusión en nómina de 1.857 contribuyentes revela práctica rutinaria sin criterios transparentes. Cita sentenci
Acoge parcialmente reclamo por vulneración art. 19 N° 22 CPR. Rechaza por vulneración arts. 19 Nos. 21 y 24. Ordena al SII cumplir estrictamente art. 8 ter CT para futuras restricciones al timbraje electrónico. No ordena exclusión de nómina de difícil fiscalización, pero prohíbe diferir, restringir o revocar autorización de timbraje sin procedimiento legal.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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