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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SUCESIÓN DE DON VICENTE ABELARDO MELLA QUEZADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 19-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de sucesión contra liquidación de IGC por falta de justificación de origen de fondos en compra de inmueble, desestimando vicios procedimentales y prescripción alegados.
Vicente Abelardo Mella Quezada falleció el 8 de octubre de 2015. El SII le cursó Citación N°132314773 el 16 de diciembre de 2015 (posterior a su muerte) para justificar origen de fondos en compra de inmueble de Av. Presidente Riesco N°4039, Las Condes, por $16.500 UF el 6 de enero de 2012. La inversión se pagó en tres cuotas: $50.000.000 (6 abril 2011), $177.000.000 (2 noviembre 2011, mediante préstamo de su hija Coralia) y $138.140.999 (6 enero 2012, con financiamiento de Ficap S.A.). Emitida Liquidación N°1062 del 30 agosto 2016 por $140.721.708 de IGC más reajustes e intereses por $258.027.
El tribunal analiza los requisitos de acreditación del origen de los fondos según el artículo 70 de la LIR. Respecto del primer pago de $50.000.000: no existe acreditación de que provenían de ahorros previos con tributación cumplida. Respecto del segundo pago de $177.000.000: se establece que Coralia Mella Benítez vendió inmueble por UF 9.410 el 4 octubre 2011, teniendo fondos disponibles; otorgó préstamo a su padre garantizado con pagaré; la entrega material se efectuó mediante endoso de depósitos a nombre de Coralia a la promitente vendedora, operación válida. El tribunal desestima vicios pr
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la Liquidación N°1062 por falta de justificación suficiente del origen de los fondos para la inversión inmobiliaria, especialmente respecto de los pagos de $50.000.000 y el tratamiento tributario de la operación de crédito.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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