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Tribunal Tarapacá
IMPORTADORA Y EXPORTADORA Y.L.R SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 28-02-2024 · Materia: Giro; Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de reclamación contra giros de Sobretasa al Impuesto Territorial (Ley 17.235, art. 7° bis), por falta de inscripción de dominio del contribuyente en el Conservador de Bienes Raíces, requisito legal esencial para aplicar la sobretasa.
Importadora Y Exportadora Y.L.R. S.A. es usuaria de inmueble en Zona Franca de Iquique bajo contrato con ZOFRISA, siendo propietaria de construcciones edificadas sin inscripción conservatoria a su nombre. El SII emitió giros folios 8479295, 8479297, 8479299 y 8479301 por Sobretasa al Impuesto Territorial por diciembre 2022 (total $23.318.808), aplicando art. 7° bis Ley 17.235. La reclamante presentó Reposición Administrativa Voluntaria rechazada por Resolución Ex. 184.727 de 30 agosto 2023.
El tribunal analiza que el artículo 7° bis Nº1 de Ley 17.235 exige como requisito esencial que el contribuyente sea propietario según registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. La reclamante carece de inscripción de dominio respecto del rol 85-117, estando este inscrito a nombre de ZOFRISA. Aunque la reclamante es propietaria de las construcciones (por aplicación del art. 669 CC), ello no subsana la exigencia legal de inscripción conservatoria del inmueble. El SII intentó obviar este requisito mediante analogía e integración legal, lo que resulta inadmisible en materia
Se acoge el reclamo. El SII debe excluir el rol 85-117 de la aplicación de la Sobretasa para período 2023, emitiendo nuevos giros sin ese rol en sustitución de los folios 8479295, 8479297, 8479299 y 8479301. Se ordena sin costas, estimando que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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