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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
CENCOSUD SHOPPING S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 07-03-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Cencosud Shopping S.A. contra reavalúo de bien raíz por no acreditar que la restricción de área libre constituye minusvalía particular justificadora de coeficiente corrector excepcional.
Cencosud Shopping S.A. es propietaria de inmueble ubicado en Avenida Sánchez Fontecilla N° 12.200, Peñalolén, Rol N° 9095-64, destinado a comercio (Supermercado Jumbo). El predio se emplaza en Zona ZHM-5 del Plan Regulador de Peñalolén, sujeto a restricción de destinar 20% de área libre, de la cual 50% debe ser área verde (equivalente a 10% del total). El SII reavalúó el inmueble en 2018 con Coeficiente Guía 1,00 sin aplicar coeficiente corrector. Cencosud reclama la aplicación de coeficiente corrector excepcional de 0,75 por prohibición de edificar el 10% de superficie.
El Tribunal analizó si la restricción de área libre constituye minusvalía particular susceptible de coeficiente corrector. Constató que la Resolución Ex. N° 28/2018 del SII exige dos requisitos: (1) minusvalía respaldada del bien raíz, y (2) que el factor no esté considerado en el valor del terreno del Área Homogénea ni en su ficha descriptiva. El Tribunal determinó que la restricción de área libre es aplicable a toda la Zona ZHM-5 (no solo al Área Homogénea XAB-077), siendo común a muchos bienes raíces de esa zona. Por ello, concluyó que esta característica ya está considerada en el valor del
No ha lugar al reclamo presentado por Cencosud Shopping S.A. contra el reavalúo del inmueble Rol N° 9095-64. Se rechaza la solicitud de aplicación de coeficiente corrector excepcional. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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