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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
BLANCO Y NEGRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 12-04-2024 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Blanco y Negro S.A.: reconoce mandato sin representación con ANFP sobre utilidades de CDF, permite rectificatoria de declaración de renta AT 2017, pero rechaza devolución de PPUA por falta de acreditación del monto solicitado.
Blanco y Negro S.A. solicitó rectificatoria de declaración de Impuesto a la Renta F22 AT 2017 y devolución de PPUA por $887.973.527. El SII la rechazó mediante Res. Ex. DJU 13.00 N°468/2020. La sociedad, concesionaria del Club Colo Colo, recibió $2.921.830.847 por concepto de Ingresos TV desde ANFP, provenientes de utilidades del Canal del Fútbol (CDF). Estas utilidades fueron erróneamente declaradas como ingresos propios, tributando dos veces. Blanco y Negro registró pérdida tributaria de $31.405.328.088 en ejercicio 2016.
El tribunal estableció que ANFP actuó mediante mandato a nombre propio conferido por clubes de fútbol, incluyendo Blanco y Negro S.A., para constituir y participar en CDF. Los efectos del mandato se radican en el mandatario hasta la rendición de cuentas. Se acreditó que ANFP recibió utilidades de CDF y las traspasó a Blanco y Negro S.A. Conforme artículo 39 N°1 LIR, estas utilidades constituyen renta exenta de Impuesto de Primera Categoría para el perceptor, debiendo deducirse de la RLI según artículo 33 N°2 LIR. Sin embargo, no se acreditó el origen, tasa y distribución de créditos por IDPC a
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica Resolución Ex. DJU 13.00 N°468/2020, autorizando rectificatoria de declaración F22 AT 2017 solo para deducir utilidades provenientes de CDF por $2.921.830.847, modificando la pérdida tributaria. Se rechaza devolución de PPUA por $887.973.527 por falta de acreditación. Sin costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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