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Tribunal de la Araucanía
ORTIZ Y DIAZ ASOCIADOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 14-05-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa de seguridad privada contra liquidaciones de IVA. Confirma que servicios de vigilancia están gravados con IVA, no exentos como la empresa declaró.
Ortiz y Diaz Asociados Limitada, prestadora de servicios de seguridad privada, fue objeto de fiscalización por el SII en 2019-2020 tras denuncias sobre emisión de facturas exentas de IVA. La empresa había declarado sus actividades (códigos 801001 y 801003) como no afectas a IVA desde su inicio de actividades. El SII emitió Liquidaciones 1-32 de junio 2022 determinando diferencias de IVA para períodos enero 2019 a agosto 2022. La empresa reclamó argumentando que sus servicios de asesoría en seguridad eran exentos y que el SII había consentido la categorización por más de 7 años.
El tribunal resuelve que la naturaleza jurídica de los servicios de seguridad y vigilancia prestados por la empresa constituye una actividad gravada con IVA conforme artículos 2 N°2 del DL 825 y 20 N°3 de la LIR. Desestima que el SII haya categorizado la empresa como exenta, pues es el contribuyente quien declara voluntariamente su categorización. Rechaza la alegación de buena fe porque la empresa clasificó como exento lo que era gravado, contraviniendo el artículo 4 bis del CT. Descarta la nulidad por procedimiento anterior, faltando acreditación de vicio esencial con perjuicio. El tribunal c
No ha lugar a la alegación de nulidad ni al reclamo. Se confirman liquidaciones números 1-32 que determinan diferencias de IVA por $445.881.245 (neto) más reajustes e intereses para enero 2019 a agosto 2021. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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