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Tribunal de la Araucanía
MANRIQUEZ SANTANDER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 31-05-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por no acreditarse origen de fondos en inversiones; confirma liquidaciones y condena en costas.
Juan de Dios Manríquez Santander, con actividad de transporte de carga, movimiento de áridos y arriendo de maquinarias, fue fiscalizado por SII. En 2014 declaró renta líquida imponible de primera categoría de $60.834.588. SII cuestionó origen de fondos para inversiones en años 2013-2014 y subdeclaración de ingresos en 2014-2015. Contribuyente presentó justificaciones parciales en audiencias y citación de diciembre 2015, acompañando documentos insuficientes. SII emitió liquidaciones 430-453 (14 julio 2016) determinando diferencias en IVA, impuesto primera categoría e impuesto global complementa
El tribunal analiza dos cuestiones: (1) Nulidad de notificación: rechaza vicio formal alegado, confirmando que notificación por cédula cumplió artículo 12 Código Tributario, sin requerirse carta certificada para validez. (2) Fondo: establece que contribuyente no acreditó fehacientemente origen de $306.505.259 invertidos en 2013-2014. Aplica artículo 70 LIR (inciso segundo) presumiendo que fondos no justificados provienen de utilidades afectas primera categoría. Aplica artículo 76 Ley IVA considerando diferencias de ingresos como ventas/servicios gravadas con IVA. Destaca artículo 21 Código Tri
Rechaza nulidad de notificación de liquidaciones 430-453. Desestima reclamo y confirma liquidaciones emitidas por SII el 14 julio 2016 por diferencia de $179.095.844 más intereses, reajustes y multas. Condena en costas a reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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