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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
HIDROSUR S.A. con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 24-05-2024 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Hidrosur S.A. contra Resolución N°2375 del SII que modificó pérdida de arrastre, estimando cosa juzgada por sentencias previas que confirmaron habitualidad de la sociedad en enajenación de acciones.
Hidrosur S.A. declaró pérdida tributaria de $32.756.429.287 para AT 2016, incluyendo pérdida de arrastre de $33.162.878.894 originada en venta de acciones de Inversiones Río Bravo S.A. (AT 2011). El SII mediante Resolución Exenta N°2375 de 29 de agosto de 2019 rebajó la pérdida de arrastre a $2.463.078.534, modificando el resultado tributario. Esta modificación se basó en Resolución N°804 de 2015 y Liquidación N°1365 de 2018, que gravaron las ventas de acciones al régimen de IDPC en carácter de Único. Ambas actuaciones primigenias fueron reclamadas judicialmente y resueltas con sentencias que
El tribunal establece que existe cosa juzgada respecto de la controversia. Aunque formalmente se cuestionan actos administrativos distintos, la controversia jurídica es la misma: si la venta de acciones debe gravarse bajo régimen general o IDPC en carácter de Único. Sentencias firmes de la Corte de Apelaciones de Santiago y Primer Tribunal Tributario resolvieron que Hidrosur es habitual en enajenación de acciones, ratificando la pérdida de arrastre para AT 2012 a 2015. La Resolución N°2375 carece de eficacia real al modificar la pérdida de arrastre exclusivamente por inconsistencias que ya fue
Tribunal acoge reclamo de Hidrosur S.A. contra Resolución Exenta N°2375 de 29 de agosto de 2019 emitida por el SII y deja sin efecto dicha resolución. Se desestima condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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