Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MESSEN GAETE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 12-06-2024 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por defecto de notificación de liquidaciones. El tribunal confirma los giros impugnados por considerar que la notificación por cédula fue válida conforme a la ley tributaria.
Diego Alejandro Messen Gaete reclama contra siete giros tributarios (números 1613213, 1613233, 1613239, 1613247, 1613261, 1613271 y 1613277) de 19.12.2017, que corresponden a liquidaciones números 1190 a 1196 emitidas el 26.08.2015. El reclamante alega que las liquidaciones fueron notificadas por cédula el 27.08.2015 mientras se encontraba fuera del territorio nacional, por lo que la notificación habría sido ineficaz. Sostiene que por no haber recibido válidamente la notificación no pudo reclamar administrativamente y se consideró aceptada la determinación impositiva.
El tribunal analiza que la notificación por cédula fue practicada por funcionario fiscalizador en domicilio hábil, entregada a persona adulta (Leslie Rachel Pérez Medina), cumpliendo formalmente con lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario. Rechaza la aplicación supletoria de normas de derecho común (artículos 38, 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil), invocando el principio de especialidad por existir norma tributaria específica. Desarrolla el concepto de relación jurídico-tributaria que surge del inicio de actividades, enfatizando que el contribuyente tiene la carga de pru
Se rechaza el reclamo y se confirman los siete giros impugnados. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar. Se ordena notificación por carta certificada al domicilio del reclamante.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.