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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ASESORIAS CORPORATIVAS LEGALES Y TRIBUTARIAS DIEGO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 12-06-2024 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo y nulidad de giros tributarios por falta de notificación válida de liquidaciones. El tribunal confirma que la notificación por cédula fue válida aunque el contribuyente estaba fuera del país.
Asesorías Corporativas Legales y Tributarias Diego Messen Gaete EIRL fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2013. Se emitieron liquidaciones Nº 1133 a 1135 de fecha 21.08.2015, notificadas por cédula el 27.08.2015 en el domicilio registrado (calle El Golf 40, Of. 701, Las Condes). La notificación fue recibida por Leslie Pérez, persona adulta en el domicilio. Al no reclamarse en 90 días, se emitieron giros folios 1613337, 1613341 y 1613345 el 11.11.2017, notificados por carta certificada el 28.12.2017. El contribuyente alega que estaba fuera del país al momento de la notificació
El tribunal constata que la reclamante participó activamente en el proceso de fiscalización y recibió múltiples requerimientos. Acredita documentalmente que Diego Messen estaba fuera de Chile el 27.08.2015 (fecha de notificación de liquidaciones). Sin embargo, concluye que la notificación cumplió todos los requisitos legales: se practicó por cédula en el domicilio registrado ante el SII, a persona adulta que firmó recibiendo el acto. El tribunal estima que el contribuyente tiene la obligación legal de mantener domicilio para notificaciones y, conociendo de la fiscalización en curso, debió deja
Se rechaza la nulidad invocada y el reclamo en todas sus partes. Se confirman los giros Nº 1613337, 1613341 y 1613345 de fecha 11.11.2017. No se condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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