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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 18-07-2024 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Mutual de Seguridad contra denegación de exención de impuesto territorial, determinando que es mutualidad de empleadores, no institución de socorro mutuo.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó exención de impuesto territorial respecto de cinco inmuebles (roles en La Florida, Paine, Puente Alto y San Bernardo), invocando su calidad de institución de socorro mutuo conforme a la Ley N° 17.235. El SII negó la exención argumentando que la reclamante es mutualidad de empleadores regida por Ley N° 16.744, y que los inmuebles no constituyen sedes sociales pues prestan servicios a terceros, no solo a asociados.
El Tribunal determinó que la reclamante es una mutualidad de empleadores regulada por Ley N° 16.744 y DS N° 285 de 1968, no una institución de socorro mutuo conforme a DS N° 215 de 1966. Las instituciones de socorro mutuo se rigen por Ley N° 15.177 y están inscritas en registro de la Confederación Mutualista, siendo una categoría legal distinta de las mutualidades de empleadores que administran seguros obligatorios de accidentes del trabajo. La exención requiere que los inmuebles sean sedes sociales destinadas al servicio de miembros sin generar rentas distintas del objeto social. La reclamant
Se rechaza el reclamo y se confirman las Resoluciones Ex. N° 411, 412, 413, 414 y 416 del 28 de julio de 2020 del SII. Se declara que no procede la exención de impuesto territorial. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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