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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
EUGENIO JOANNON R ARQUITECTOS ASOCIADOS LIMITADA con ARAYA ZACARÍAS y otro
Fecha: 09-08-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IDPC por rechazo de gasto en remuneraciones. Contribuyente no acreditó fehacientemente la procedencia del gasto objetado por el SII, pese a presentar declaraciones rectificatorias extemporáneas.
SII fiscalizó declaración de renta AT 2013 de sociedad de arquitectos, detectando inconsistencias en gastos por remuneraciones declarados (código 631) versus DJ 1887. Tras carta aviso y citación sin respuesta del contribuyente, se liquidó diferencia de IDPC por agregado de $24.873.580 a base imponible. Contribuyente posteriormente rectificó F29 de varios períodos 2012 y DJ 1887, pero no aportó documentación respaldatoria suficiente (contratos, libro remuneraciones, liquidaciones de sueldo, etc.).
Tribunal aplica artículo 21 CT estableciendo carga probatoria en contribuyente. Analiza requisitos del artículo 31 LIR sobre gastos necesarios, concluyendo que rectificaciones de F29 y DJ 1887 presentadas posterior a liquidación son insuficientes para acreditar procedencia del gasto. Contribuyente debió aportar documentación fehaciente (Libro Mayor, contratos, planillas previsionales, libro remuneraciones, balance) que no presentó. Inactividad en etapa administrativa y falta de diligencia probatoria en juicio no permiten acoger pretensión. Corrección de errores propios extemporánea es improced
Se rechaza reclamo y confirma Liquidación N°315000000582 por diferencia de IDPC de $5.009.539, reajustes $636.647 e intereses $2.964.248 (total $8.610.434 al 31/03/2016). Se condena en costas a reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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