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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PIT POLIMEROS LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 06-09-2024 · Materia: Giro · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de impuesto a la renta que no reflejaba modificación de liquidación por Reposición Administrativa Voluntaria, siendo declarado improcedente.
Ingeniería y Construcción PIT Polímeros Ltda. declaró impuesto a la renta para el año tributario 2012. El SII emitió Liquidación N°216000000676 del 23/06/2015 por $3.445.383 rechazando ciertos gastos. La empresa presentó Reposición Administrativa Voluntaria que fue resuelta el 13/08/2015 aceptando gastos por $1.028.912, reduciendo la diferencia a $2.416.471. Pese a ello, el SII emitió el 01/02/2016 giro por el monto original de $3.445.383 más reajustes, intereses y multas por total $6.620.406, sin reflejar la modificación.
El tribunal estableció que el giro reclamado tiene como antecedente la Liquidación N°216000000676, la que fue modificada por la propia resolución de la Reposición Administrativa Voluntaria. Conforme al artículo 124 del Código Tributario, cuando hay liquidación y giro, no se puede reclamar del giro salvo que éste no se conforme a la liquidación que le sirvió de antecedente. En este caso, el giro no se ajusta a la liquidación modificada, tornándolo improcedente. El SII emitió posteriormente una Reliquidación N°109 del 10/06/2016 determinando correctamente $2.416.471, lo que confirma que el giro
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el Giro Folio N°228142122-3 de fecha 01/02/2016. Se ordena al Director de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII dar cumplimiento administrativo de lo resuelto. Se condena en costas a la parte reclamada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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