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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
GUZMAN RICARDI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-03-2015 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros por diferencia de impuesto a la renta y reintegro, al ser consecuencia jurídica de declaración rectificatoria voluntaria presentada por mandataria habilitada de la contribuyente.
Sylvia Cecilia Guzmán Ricardi presentó declaración de renta 2013 solicitando devolución de $3.077.907. El SII observó por justificación de inversiones relacionadas con compra de bien raíz por $57.453.056 efectuada el 30/3/2012. Mediante tres notificaciones (13/12/2013, 14/01/2014, 29/01/2014) se requirieron antecedentes. El 25/2/2014 se finalizó fiscalización con presentación de declaración rectificatoria por su contadora autorizada, generando giros por $16.420.885 (impuesto) y $941.646 (reintegro). La contribuyente posteriormente reclama alegando que la inversión estaba acreditada y que los g
El tribunal establece que los giros impugnados constituyen simples actos de ejecución derivados de la declaración rectificatoria voluntaria presentada por la propia contribuyente a través de mandataria debidamente facultada. Conforme al artículo 24 del Código Tributario, la presentación de declaración rectificatoria habilita al SII para girar impuestos sin necesidad de liquidación previa. La contribuyente no impugnó validez de la rectificatoria ni alegó vicio invalidante en los giros. La reclamante no aportó documentación suficiente en la etapa administrativa para acreditar origen de fondos, e
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman los giros Folio N° 50585323-7 por $16.420.885 (diferencia impuesto) y $941.646 (reintegro) de 25/2/2014. Se condena en costas a la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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