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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA HACIENDA LA DEHESA S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 31-01-2022 · Materia: Giro · Juez: Carolina Andrea Arenas Concha
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de Inmobiliaria Hacienda La Dehesa contra sobretasa de impuesto territorial por bien raíz que vendió en 2014, al allanarse el SII reconociendo falta de propiedad.
Inmobiliaria Hacienda La Dehesa S.A. reclamó contra sobretasa del artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 y giro de $11.168.883 emitidos en junio de 2021 por el SII. El SII calculó la sobretasa considerando un inmueble ubicado en Lo Barnechea, Rol 3515-988, cuyo avalúo fiscal era $4.769.757.578. La reclamante alegó que ese inmueble fue vendido en 2014 a Inmobiliaria El Roble La Dehesa S.A., según consta en inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El SII, mediante Resolución N°140797 de septiembre 2021, reconoció que el bien no era propiedad de la reclamante al 31.12.2020.
El tribunal examinó la instrumental aportada: inscripción de dominio de 2014 que acredita venta del inmueble a tercero y Resolución N°140797 del SII que reconoce explícitamente la falta de propiedad. El artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 establece que la sobretasa se aplica respecto de bienes raíces de que sean propietarios conforme al registro del Conservador, considerando los inscritos a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. El SII se allanó totalmente al reclamo en su contestación, conforme al artículo 132 del Código Tributario, reconociendo que la propiedad debe ser
Se acoge el reclamo y se declara que quedan sin efecto la sobretasa del artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 y el Giro de Impuesto Folio N°6409555 de $11.168.883. No se condena en costas por allanamiento total del SII. Se ordena cumplimiento administrativo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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