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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ALARCÓN ARAYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-09-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC 2013, confirmando que retiros de excedentes de libre disposición constituyen renta exenta que debe incluirse en base imponible para escala progresiva.
Contribuyente Alarcón Araya retiró en 2012 excedentes de libre disposición (ELD) desde AFP Cuprum por $49.527.938, acogiendo régimen de 800 UTM anuales. En declaración de renta AT 2013 declaró $27.259.850 como base imponible de IGC. SII, mediante citación de abril 2016, requirió acreditación de correcta tributación. Tras respuesta del contribuyente en mayo 2016, SII emitió liquidación julio 2016 por diferencia de $7.598.938 en IGC, argumentando que no incorporó los ELD a base imponible. Resolución de reposición administrativa parcialmente acogió recurso del contribuyente.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de los ELD conforme artículo 42 ter de la LIR. Aunque la norma utiliza la expresión 'libre de impuesto', esto no significa ingreso no constitutivo de renta, sino renta exenta. Ello se corrobora por artículo 54 N°3 de la LIR que expresamente incluye rentas totalmente exentas de IGC en la renta bruta global para efectos de aplicar escala progresiva. Contribuyente conocía el alcance tributario al optar voluntariamente por régimen de 800 UTM. La liquidación contiene fundamentación suficiente con expresión formal de antecedentes de hecho y fundamentos de d
Se rechaza reclamo y se confirma Liquidación N°767 de 25 julio 2016 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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