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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COMERCIALIZADORA DE FRUTAS BAGNO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 25-10-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos en venta de bien raíz, modificando la tasación fiscal del SII de $1.801.058.593 a $1.253.320.765 según tasación del Banco Itaú.
Comercializadora de Frutas Bagno S.A. presentó declaración F22 para el año tributario 2013 que fue observada por subdeclaración de ingresos. El SII citó al contribuyente por ingresos no declarados: venta de moneda extranjera por $105.763 y venta de bien raíz rol 12.380-1 por $615.000.000. Tras respuesta del contribuyente, el SII tasó el inmueble en $1.801.058.593 aplicando el artículo 64 del Código Tributario, determinando diferencia de $1.147.928.593. La liquidación N°1199 del 24 de agosto de 2016 incluyó impuesto de primera categoría, reajustes, intereses y multa por un total de $503.445.626
El tribunal analiza si la tasación fiscal realizada por el SII se ajusta a la ley. Determina que el SII acreditó que el precio de venta ($615.000.000) fue notoriamente inferior al valor comercial, justificando el ejercicio de la facultad de tasación. Sin embargo, descarta los valores de referencia utilizados por el SII (SERVIU e informe Banco Santander sobre propiedad distinta) por insuficiente acreditación. Acoge como válida la tasación comercial del Banco Itaú de $1.279.053.660 presentada por la misma reclamante sobre el inmueble enajenado, concluyendo que corresponde rebajar la tasación a $
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica la tasación fiscal del valor de enajenación de $1.801.058.593 a $1.253.320.765, con lo que el agregado a RLI se reduce de $1.147.928.593 a $600.190.765. Se confirma el agregado por venta de moneda extranjera de $105.763. El Director Regional debe dar cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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