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Tribunal de la Araucanía
HUCKE RICHARDS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 06-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Reclamo contra giro por impuesto a aeronave según Ley N° 21.420. Contribuyente cuestiona legalidad por falta de reglamento, indeterminación de precio corriente en plaza y aplicación de tasa progresiva.
German Hucke Richards, propietario de aeronave Cessna modelo 210K año 1971 (matrícula CC-CKS), recibe giro folio 9643805 del 3 de abril de 2024 por impuesto anual del 2% conforme artículo 9 Ley N° 21.420. El SII tasó la aeronave en $131.905.000, determinando impuesto de $2.672.395. El contribuyente reclama argumentando vicio de legalidad por ausencia de reglamento, indeterminación del precio corriente en plaza mediante Resolución Exenta N° 145 de 2023, y solicita aplicación de tramo exento.
El SII sostiene que el impuesto de la Ley N° 21.420 rigió desde el 1 de enero de 2023 sin supeditarse a reglamento. Afirma que conforme al principio de reserva legal tributaria, los elementos esenciales de la obligación tributaria están suficientemente precisados en la ley, siendo el reglamento complementario. Indica que no se infringe la legalidad tributaria pues la ley no contiene cláusulas abiertas o generales. La determinación del precio corriente en plaza se basó en Circular N° 57 de 2022 y Resolución N° 145 de 2023. Respecto a la aplicación de tasa progresiva, refuta el argumento del con
Pendiente de resolución. El tribunal recepciona argumentos sobre: (i) ilegalidad por falta de reglamento; (ii) indeterminación del precio corriente en plaza; (iii) aplicación de tramo exento; (iv) arbitrariedad en criterios de valoración de aeronave.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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