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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
BOETSCH FERNÁNDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 08-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidaciones que determinaron incremento de patrimonio por compra de inmueble, estimando que corresponde a mutuo de dinero otorgado por el padre, no a donación.
Boetsch adquirió inmueble rol 0243200067 por $389.550.580 el 11/12/2012 mediante cheque girado por su padre. El SII liquidó diferencias de IDPC e IGC argumentando que la adquisición constituía incremento de patrimonio, por no acreditarse préstamo a la fecha de la operación. El contribuyente aportó contrato de mutuo, cheque, cartola bancaria y posteriormente incluye en testamento paterno la deuda de 15 mil UF. El SII rechazó argumentando que la autorización notarial fue posterior a la citación de fiscalización.
El tribunal aplicó principio de buena fe y normas sobre apreciación de prueba en reclamos tributarios. Consideró que el mutuo es contrato real que se perfecciona por entrega, y constatando la existencia del documento de mutuo fechado 11/12/2012, suscripción de partes, posterior autorización notarial, pago de timbres y estampillas, y entrega efectiva de dinero destinado a la compra, debe aceptarse la validez del contrato. Determinó que si el SII consideraba simulado el mutuo debió ejercer facultad de recalificación conforme artículo 63 Ley 16.271, pero mientras no lo haga debe respetar la forma
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones 986 y 987 de fecha 29/08/2016. Se ordena al SII cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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