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Tribunal R. Metropolitana. Primero
RIPLEY FINANCIERO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 22-11-2024 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de devolución de PPUA por Ripley Financiero por extemporaneidad. El tribunal confirma que el plazo de tres años prescribió el 24 de febrero de 2020, siendo extemporánea la solicitud del 25 de marzo de 2020.
Ripley Retail Limitada absorbió a Inversiones ECCSA S.A. el 23 de diciembre de 2016. Ripley Financiero Limitada absorbió a Ripley Retail el 28 de julio de 2017. Se presentó aviso de término de giro el 24 de octubre de 2017. Se desistió de solicitud inicial de PPUA el 23 de octubre de 2018, aceptado el 23 de enero de 2020. El SII emitió Citación N°4 el 21 de febrero de 2020. Se presentó nueva solicitud de devolución de PPUA por $1.336.490.704 el 25 de marzo de 2020, siendo rechazada por extemporánea mediante Resolución Exenta N°136/2020 del 23 de junio de 2020.
El tribunal analiza que conforme al artículo 69 del Código Tributario, el término de giro ocurrió el 23 de diciembre de 2016, siendo el plazo límite de dos meses el 23 de febrero de 2017. El plazo de prescripción de tres años conforme al artículo 200 del Código Tributario venció el 24 de febrero de 2020. La solicitud del 25 de marzo de 2020 fue presentada extemporáneamente. Se analiza la interpretación del Oficio N°1514/2013 del SII respecto al cómputo desde la escritura pública de fusión, no desde la presentación tardía del aviso. La Citación N°4 no amplia el plazo de prescripción del derecho
Se rechaza el reclamo tributario en todas sus partes y se confirma la Resolución Exenta N°136/2020 de 23 de junio de 2020. Se ordena el pago de costas a favor de la Administración.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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