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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
RUIZ-TAGLE GARCÍA-HUIDOBRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 06-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por inversiones no justificadas, al acreditar contribuyente agrícola de renta presunta el origen de fondos mediante cartolas bancarias y rescates de fondos mutuos no requeridos en fiscalización.
Contribuyente agrícola de renta presunta fue fiscalizada por inversiones realizadas en 2014 (fondos mutuos por $122.145.000 y vehículo por $11.177.934). SII emitió liquidaciones 181-187 por no acreditar origen de fondos, aplicando presunción del art. 70 LIR y gravando con IVA según art. 76 Ley IVA. Contribuyente aportó en fiscalización facturas y libros auxiliares, pero no cartolas bancarias ni libro de caja que nunca fueron expresamente requeridos en Citación N°2.
Tribunal establece que contribuyente acreditó origen de fondos mediante: rescates parciales de Fondo Mutuo Bice Beneficio existente desde 2013; ventas agrícolas de junio 2014 por $43.768.799 declaradas y pagadas; y depósitos de hijos socios de Inversiones San Rodrigo Ltda. por $30.000.000. Cartolas bancarias y libro caja no fueron requeridos expresamente en citación, por lo que SII no podía descalificar antecedentes por su ausencia. Respecto de IVA, inversiones pertenecen a patrimonio personal de persona natural y no de empresa individual agrícola, por lo que no procede aplicar art. 76 inc. 2°
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto liquidaciones N°181 a 185 por acreditarse origen de fondos de inversiones de marzo, abril, junio, noviembre y diciembre 2014. No condena en costas por no haber sido parte reclamada totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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