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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CONSTRUCTORA INGEC SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 19-12-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad y reclamo de Constructora INGEC contra liquidación tributaria por IDPC 2013, confirmando cálculos de reajuste e intereses penales y desestimando defectos de notificación.
Constructora INGEC S.A. recibe liquidación N°100 del 29/07/2016 por IDPC período 04-13 por $97.207.249, reajuste $13.706.222 e intereses $64.884.381, total $175.797.852. La empresa cuestiona: (1) defectos en la notificación electrónica con numeración de páginas discontinua (1 de 13, 2 de 13, 3 de 12, etc.); (2) firma electrónica no avanzada; (3) crédito por impuestos pagados en Perú por $96.531.518 no acreditado por falta de registro de inversión previa; (4) discrepancias en cálculo de reajuste IPC (14,1% vs 13%) e intereses penales (39 meses vs 36 meses).
El tribunal analiza que: (1) La citación válida por cédula extiende plazo de prescripción a 30/07/2016 conforme art. 200 CT. (2) Aunque hay defectos formales en la notificación electrónica, no vicia el procedimiento pues la empresa recibió efectivamente la liquidación y ejerció su derecho de defensa. (3) El crédito por impuestos extranjeros requiere cumplimiento del art. 41 A letra B LIR con ajuste de renta, no simplemente deducción. La empresa no realizó procedimiento establecido. (4) Reajuste del 14,1% es correcto: IPC febrero 2013 (98,83) a mayo 2016 (112,75) = 14,1%. (5) Interés penal 58,5
Tribunal rechaza la acción de nulidad, rechaza el reclamo confirmando la Liquidación N°100, desestima imprecisiones en cálculo de reajuste e intereses. Cada parte paga sus propias costas. Director Regional del SII dispondrá cumplimiento administrativo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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