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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
GONZALEZ GARAY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por subdeclaración de rentas, determinando que pagos a sociedades del contribuyente constituyen remuneraciones omitidas afectas a impuestos de segunda categoría e global complementario.
Hernán González Garay fue gerente general de empresas del grupo Feria hasta enero 2014. Percibió remuneración mensual de $14.838.582 en julio 2011 ($6.067.708 como sueldo formal y $8.770.874 como pago adicional). Este último monto fue pagado mediante facturas de sociedades Inversiones Altavista S.A. e Inversiones Buena Fe Limitada, de las cuales el contribuyente participaba en 99% y 95% respectivamente. El SII detectó subdeclaración de ingresos en años tributarios 2009-2013 y emitió liquidaciones por diferencias en Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario y reintegro
El tribunal concluyó que los pagos efectuados mediante facturas de las sociedades del contribuyente constituyen remuneraciones y no asesorías profesionales, por cuanto: (1) el acuerdo privado de julio 2011 explicita que el monto de $8.770.874 es considerado como sueldo; (2) la obligación principal del contribuyente era ejercer la función de gerente general; (3) dichos ingresos tributaron con menor carga tributaria al imputársele costos y gastos de las sociedades tenedoras; (4) aplicó validamente el artículo 47 LIR para reliquidar Impuesto Único de Segunda Categoría, siendo la acción fiscalizad
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario. Se confirman las Liquidaciones Nos 1008, 1010, 1012 (con salvo a favor del contribuyente en IGC) y 1014, 1015 (por reintegros). Se confirman parcialmente las liquidaciones que determinaron diferencias en Impuesto Único de Segunda Categoría y Global Complementario por los años tributarios 2010-2013.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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