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Tribunal R. Metropolitana. Primero
LAVAGNINO RIVAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 30-01-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria por denegación de crédito por rentas extranjeras del AT 2018. El reclamante cuestiona la exigencia del SII de acreditar impuestos pagados en el exterior mediante certificados legalizados y traducidos.
Dante Miguel Lavagnino Rivas, accionista de ENEL AMÉRICA S.A., declaró en su impuesto a la renta del AT 2018 un crédito por impuestos pagados en el extranjero basado en certificados números 24286 y 15314 emitidos por dicha sociedad. El SII rechazó el crédito declarado en el código 746 del formulario 22 por monto de $4.731.446, denegando la devolución solicitada de $4.358.301, argumentando que no se acreditó debidamente el pago de impuestos en el extranjero mediante recibos o certificados oficiales legalizados y traducidos.
El reclamante argumenta que se le exige una prueba imposible, pues él es accionista que percibe ingresos, no quien realiza las inversiones. Sostiene que el SII tiene acceso directo a la información mediante la DJ 1929 de ENEL AMÉRICA S.A. ya aceptada, y que los certificados acompañados serían suficientes. El SII contrapone que conforme al artículo 41 A N°4 letra D) de la LIR, los impuestos pagados en el extranjero deben acreditarse con certificados oficiales legalizados y traducidos, instrucción refrendada en Circular 48 de 2016. Sostiene que la DJ aceptada no es suficiente sin los correspondi
La causa fue recibida a prueba mediante resolución de 09 de agosto de 2021, fijando como punto probatorio el cumplimiento de requisitos legales para la procedencia de la devolución de créditos por rentas del exterior. El fallo no muestra su parte resolutiva completa en el texto proporcionado.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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