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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Calvo Lante Della-Rovere y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 31-01-2025 · Materia: Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra giro de impuesto a aeronave por falta de reglamento que exigía la ley para verificar afectación de bienes, declarándose nulo el acto administrativo.
Los reclamantes cuestionaron giro folio 9636007 emitido el 3 de abril de 2024 por el SII, que gravaba una aeronave Cirrus SR22 (matrícula CC-ABG) tasada en $221.260.000, con impuesto de $4.482.728 conforme al artículo 9 de la Ley 21.420. Alegaron: (1) falta de dictación del reglamento que la ley exigía para verificar la afectación; (2) arbitrariedad en la determinación del precio corriente en plaza; (3) subsidariamente, aplicación de tramo exento. El SII sostuvo que el impuesto comenzó a regir sin necesidad del reglamento y que el precio se fijó conforme a sus facultades legales.
El tribunal analizó la historia de la Ley 21.420 y concluyó que el artículo 9 inciso final claramente exigía un reglamento del Ministerio de Hacienda para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes. Revisó la discusión parlamentaria que evidenció este era un compromiso del ejecutivo. Consideró que incluso la posterior Ley 21.713, que modificó la norma, reconoció las falencias de la redacción original. El tribunal concluyó que sin la dictación previa del reglamento, el SII actuó al margen de la ley, infringiendo los artículos 6° y 7° CPR (principio de juridicidad). Respecto al
Se acogió el reclamo. Se declaró la nulidad del giro, dejándolo sin efecto para todos los efectos. Se condenó al SII en costas. Se ordenó el cumplimiento administrativo de la sentencia por la autoridad competente del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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