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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ALVARIÑO VIDAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 07-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por inversiones en fondos mutuos. El tribunal establece que el contribuyente acreditó origen lícito de fondos mediante ventas de acciones y rentas declaradas en el AT 2014.
Fernando Alvariño Vidal presenta declaración de impuesto a la renta (F22) para el AT 2014 con observaciones G36, G60 y G47. El SII cita al contribuyente para justificar inversiones por $271.002.899 mediante Citación N°144517522 del 08/11/2016, notificada el 28/04/2017. El contribuyente señala no haber recibido oportunamente la citación y presenta evidencia de venta de bienes raíces en 2012 por $230.768.314, adquisición de acciones en 2012 por $209.987.509, venta de acciones en 2013 por $253.277.422 e ingresos declarados por $47.625.018. El SII emite Liquidación N°928 el 28/07/2017 cuestionando
El tribunal analiza el artículo 70 de la LIR sobre presunción de renta equivalente a gastos y requisito de acreditar origen de fondos. Establece que el contribuyente debe demostrar haber mantenido en patrimonio suma equivalente al egreso. Conforme a Circular N°8 del 2000, entre adquisición de fondos e inversión mediando plazo igual o inferior a un año, se presume mantención en patrimonio. El tribunal reconoce que el reclamante acreditó mediante facturas, cartolas bancarias e inscripciones de conservador que obtuvo $230.768.314 de venta de bienes raíces, los que utilizó en acciones que luego ve
Se acoge el reclamo interpuesto por Fernando Alvariño Vidal contra Liquidación N°928 del 28/07/2017, modificándola conforme a lo razonado. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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