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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
OSSANDÓN VALDÉS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por transferencia de acciones a fundación panameña, declarando prescrita la acción fiscalizadora por vicio en notificación y falta de plazo extraordinario acreditado.
Gabriel Guillermo Ossandón Valdés transfirió acciones de sociedad Real State Golden Investments Inc. (constituida en Islas Vírgenes Británicas) a Fundación Educacional BLV (constituida en Panamá) el 30/12/2009. El SII emitió liquidaciones N°265 y 266 del AT 2010 el 30/08/2016, notificadas mediante cédula en domicilio distinto al especialmente designado (calle Alcántara N°107). El contribuyente se oponía a que se aplicara plazo de prescripción de 6 años, argumentando que no existía vicio de form en la declaración original ni acreditación de malicia requerida por el artículo 200 del Código Tribu
El tribunal estimó que la notificación N°461 fue nula por practicarse en domicilio diferente al designado especialmente en el proceso de fiscalización (artículo 13 del Código Tributario). Consideró que la notificación válida de las liquidaciones se produjo recién al interponer el reclamante su escrito de reclamo, cuando ya había prescrito la acción fiscalizadora. Rechazó que se aplicara el plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2° CT, pues la sola interposición de querella criminal no acredita la malicia requerida sin sentencia condenatoria firme. Estimó que tampoco se cumplieron los requisit
Se acoge el reclamo tributario interpuesto contra las Liquidaciones N°265 y 266 del AT 2010, dejándolas sin efecto por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del SII. Se condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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