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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
HIRMAS CHEHADE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 21-03-2025 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra liquidación de IGC por $17.682.434, anulando solo el agregado de $68.900.000 por retiros percibidos en período tributario distinto al fiscalizado, rechazando el argumento de reinversión de utilidades conforme art. 14 LIR.
Ricardo Andrés Hirmas Chehade retiró utilidades por $68.900.000 de sociedad Inversiones Balconaje Limitada mediante cheque emitido el 31/12/2013, depositado en cuenta de su apoderada el 20-21/01/2014, siendo reinvertido en nueva sociedad Inversiones El Coihue Limitada el 29/01/2014. El SII liquidó IGC considerando el retiro en AT 2014, rechazando la pretensión de aplicar franquicia de reinversión por incumplimiento de plazo de 20 días y falta de comunicación formal a sociedad receptora.
El tribunal estableció que para aplicar el beneficio de reinversión conforme art. 14 LIR se requiere: retiro efectuado dentro de plazo de 20 días de reinversión, aumento efectivo de capital, comunicación de sociedad fuente a receptora e informe de receptora al SII. Aunque reconoce que el retiro ingresó efectivamente al patrimonio en enero 2014 (no 31/12/2013), no se acreditó con certeza el día exacto ni se acompañó comunicación de sociedad receptora. Sin embargo, determinó error fundamental: la liquidación incluyó retiro perteneciente a AT 2015, no AT 2014 fiscalizado, por lo que debe anularse
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto el agregado de $68.900.000 por retiros percibidos, por corresponder a período tributario 2015 y no AT 2014 fiscalizado. Se rechaza alegación de aplicación de franquicia de reinversión. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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