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Tribunal de Aysen
Servicio de Impuestos Internos D.R. Coyhaique con Serv. Turísticos María Betsabé Rivera Yáñez EIRL
Fecha: 25-03-2025 · Materia: Artículo 97 N° 13 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Se condena a empresa turística al pago de multa de $120.000 por destrucción de sello del SII durante clausura, rechazando defensas basadas en inactividad comercial y presunción de responsabilidad del representante legal.
El 9 de febrero de 2024 se detectó que la empresa no emitió boleta por servicios turísticos. Fue sancionada con clausura de 2 días iniciada el 5 de marzo de 2024 a las 13:20 horas, con sello institucional puesto en la puerta del local. Al levantar la clausura el 7 de marzo a las 12:50 horas, se encontró el sello cortado y el alambre que lo sostenía sin el sello, estando vigente aún la medida. La empresa alegó no ser responsable por falta de operación esos días, sin zarpes ni ventas registrados.
El tribunal establece que corresponde al SII acreditar el ilícito bajo estándar de prueba clara y concluyente. Se acreditó la existencia, inicio y duración de la clausura mediante acta suscrita por ministro de fe, fotografías y testimonios coherentes. La destrucción del sello durante vigencia de la medida quedó probada por acta de levantamiento, testimonios de funcionarios y confesión espontánea de la denunciada. Se rechaza la defensa sobre falta de operación comercial, que constituye solo indicio insuficiente para desvirtuar la presunción legal de responsabilidad del representante legal. Se a
Se declara ha lugar el acta de denuncia por infracción del artículo 97 N°13 CT. Se condena a María Betsabé Rivera Yáñez al pago de multa de $120.000. Se rechaza condena en costas. Se ordena giro de multa al Director Regional del SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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