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Tribunal de Aysen
SII- DIRECCIÓN REGIONAL COYHAIQUE con Laibe Saez
Fecha: 30-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 13 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Se confirma acta de denuncia por ruptura de sello en máquina registradora autorizada, infracción al artículo 97 N°13 del CT, imponiéndose multa de 1,5 UTA.
El SII denunció a Karam Gonzalo Laibe Sáez, empresario de pub-restaurant, por ruptura del sello puesto en su máquina registradora autorizada mediante Resolución Exenta N°77314028287 de 22 de enero de 2014. En fiscalización del 14 de julio de 2016 se constató el sello roto. El denunciado declaró que un dependiente movió la máquina el 13 de julio de 2016, causando la ruptura, sin informarle del hecho. Admitió no tener medios para comprobar la fecha de ocurrencia.
El Tribunal estableció que la rotura del sello quedó comprobada por la declaración jurada del denunciado, las fotografías acompañadas y el comprobante de fiscalización. La presunción de responsabilidad del artículo 97 N°13 CT recae sobre el contribuyente salvo prueba en contrario. La alegación del denunciado sobre la intervención de un dependiente no fue suficientemente probada ni acompañada de antecedentes verosímiles. El sello constituye medida de fiscalización para evitar remoción de la máquina de su lugar autorizado. La responsabilidad se mantiene firme al no existir explicación coherente
Se confirma acta de denuncia N°2 de 22 de noviembre de 2016 por infracción al artículo 97 N°13 del Código Tributario. Se aplica multa equivalente a 1,5 unidades tributarias anuales.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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