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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
GARRETÓN CHARPENTIER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 11-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por prescripción de la acción fiscalizadora del SII. La liquidación de IGC por $209.785.708 fue notificada fuera del plazo de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario.
Patricio Garretón Charpentier recibió Liquidación N°415103000291 del 16/05/2017 por diferencias de IGC del AT 2014 por $209.785.708. El SII había citado al contribuyente el 10/11/2016 para rectificar su declaración de renta AT 2014, cuestionando inversiones, gastos y desembolsos sin justificación de origen de fondos por $514.782.153. El contribuyente alegó no haber recibido válidamente la citación y que la liquidación fue notificada el 03/10/2017, fuera del plazo de prescripción de tres años desde el vencimiento del impuesto.
El tribunal analiza el artículo 200 del Código Tributario, que establece plazo de tres años para que el SII liquide, revise y gire un impuesto, contado desde la expiración del término legal en que debió efectuarse el pago. Conforme al artículo 201, este plazo es también aplicable a la acción del fisco para perseguir el pago de impuestos. El tribunal constata que el impuesto del AT 2014 debió pagarse al 30/04/2014, por lo que el plazo de prescripción vencía el 01/05/2017. La notificación de la liquidación se produjo el 03/10/2017, esto es, más de tres años después del término legal de pago. Aun
Se acoge el reclamo interpuesto contra la Liquidación N°415103000291 del 16/05/2017 por haberse notificado estando vencidos los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. La acción del SII se encontraba prescrita. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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