Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE DE ARAN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 25-04-2025 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de inmobiliaria contra liquidación de IDPC 2014 por $5.020.868. Tribunal reconoce derecho a crédito por contribuciones pagadas en 2013 por $4.784.040, dejando sin efecto la liquidación.
Inmobiliaria Valle de Arán Ltda., dedicada al arriendo de inmuebles no amoblados, declaró en AT 2014 crédito por contribuciones de $4.917.598 pagadas en 2013. El SII emitió citación para aclarar procedencia del crédito. Al no responder, liquidó diferencias de IDPC por $5.020.868 e intereses por $3.141.654. La reclamante presentó RAV que fue denegada por falta de antecedentes. En juicio, acreditó ser propietaria del bien raíz ubicado en Alonso de Córdova 3772, Vitacura, rol 457-16, y acreditó pagos de contribuciones año comercial 2013.
El tribunal aplicó sana crítica para apreciar prueba. Estableció que la reclamante es propietaria acreditada del bien raíz mediante escritura pública de 2008, certificado de dominio vigente y bases de datos del SII. Verificó que los ingresos por arriendos ($77.807.907) corresponden a renta del artículo 20 N°1 LIR. Comprobó que contribuciones fueron pagadas en 2013 dentro de plazo legal mediante certificados de movimiento TGR. Identificó que $99.026 corresponde a aseo municipal, cantidad deducible conforme artículo 20 N°1 LIR. Concluyó que se cumplen requisitos legales para crédito por $4.784.0
Se acoge íntegramente el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°41500000993 de 16/05/2017. Se ordena a la Directora Regional del SII el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.