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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
GUALLAR RAMÍREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 15-05-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación tributaria contra liquidación de diferencias de IDPC por $989.993 del año 2014, por falta de acreditación de propiedad de bienes raíces para usar crédito por contribuciones.
Manuel Sergio Guallar Ramírez presentó declaración de renta AT 2014 declarando crédito por contribuciones de bienes raíces por $969.631. El SII emitió citación N°144523293 requiriendo acreditar la procedencia del crédito. El contribuyente no respondió. El SII emitió liquidación N°416401000137 de 16/05/2017 determinando diferencias de IDPC por $989.993 e intereses por $619.458. El reclamante presentó contratos de arrendamiento y comprobantes de pago de contribuciones, pero no escrituras públicas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces acreditando su calidad de propietario.
El tribunal analizó si procedía invalidar la liquidación por falta de fundamentación y si el crédito por contribuciones fue debidamente demostrado. Determinó que para utilizar crédito por contribuciones de bienes raíces contra el IDPC deben concurrir tres requisitos: ser propietario o usufructuario del bien, que las contribuciones correspondan al período fiscalizado y que estén pagadas. Respecto del requisito de propiedad, señaló que los derechos reales sobre inmuebles deben acreditarse mediante escritura pública debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, conforme al artículo 686
Se rechaza íntegramente el reclamo contra la Liquidación N°416401000137, confirmándose la liquidación. Cada parte pagará sus propias costas. Se libera a la parte reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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