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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-05-2025 · Materia: Giro · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de EMF Administración de Fondos S.A. contra giro por diferencia de impuesto a la renta AT 2016, confirmando aplicación de Circular 68/2010 en prorrateo de gastos comunes asociados a ingresos no renta por venta de acciones.
EMF Administración de Fondos S.A., administradora de fondos, vendió acciones propias el 5 de enero de 2015 (AT 2016) generando ingresos no renta de $149.114.167 y pérdida de $1.541.814. El SII dictaminó diferencia de impuesto por $12.374.784 aplicando Circular 68/2010 para prorratear gastos de uso común ($48.252.328) entre ingresos renta e ingresos no renta según proporcionalidad 83,17% y 16,83% respectivamente. La empresa había presentado declaración rectificatoria aceptando esta metodología en sede administrativa.
El tribunal confirmó que la metodología de la Circular 68/2010 resultó debidamente aplicada por el SII. Los ingresos totales fueron $886.173.768 (737.059.601 afectos + 149.114.167 no renta). Los gastos comunes fueron $286.568.049, de los cuales $48.252.328 se asignaron a ingresos no renta según proporcionalidad. Se rechazó el argumento reclamante de que no procedía aplicar prorrateo porque: (i) la norma aplica cuando existen ingresos de distinta calificación tributaria, independientemente de resultado final; (ii) es indiferente el momento del año en que se efectúe la operación; (iii) la empres
Se rechaza el reclamo interpuesto por EMF Administración de Fondos S.A. contra Giro folio 50482646 de 6 de septiembre de 2016, confirmándose dicho giro. Se condena a la reclamante al pago de sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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