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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SMU SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 30-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación de SMU S.A. contra liquidación que rebajó pérdida tributaria AT 2019 de $322.519 MM a $286.595 MM por observaciones a pérdidas de ejercicios anteriores y otras partidas, alegando vicios de nulidad por falta de tasación y motivación.
SMU S.A., sociedad anónima del rubro supermercados, declaró pérdida tributaria de $322.519.166.833 en AT 2019. El SII inició fiscalización en junio 2021 verificando gasto por pérdidas de ejercicios anteriores y resultado tributario. Mediante Citación N°13 de abril 2022 observó pérdidas reprocesadas, intereses, remuneraciones y costos de fusiones. El 29 agosto 2022, SII dictó Resolución 17.100 N°731/2022 rebajando pérdida a $286.595.485.903. Contribuyente interpuso reposición voluntaria rechazada en febrero 2023.
Reclamante alega vicios de nulidad: falta de tasación conforme art. 64 CT respecto enajenación de acciones de Construhogar S.A. e Inmobiliaria SMU S.A., vulnerando debido proceso; y falta de motivación del acto contraviniendo art. 8 bis N°4 CT y Ley 19.880. Sostiene reapertura indebida de fiscalización concluida por Resolución 147/2015 (actualmente en tribunales), vulnerando art. 8 bis N°5 CT que prohíbe reabrir procedimientos sobre partidas revisadas. Afirma que todas las partidas observadas (provisiones, gratificaciones, asesorías, reajustes, intereses) cumplen requisitos art. 31 LIR y están
Solicita acoger reclamo, dejar sin efecto Resolución Exenta 17.100 N°731/2022, declarar procedente pérdida tributaria declarada originalmente y condenar en costas al SII. Servicio solicita rechazar reclamo, confirmar resolución impugnada y condenar en costas a reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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