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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ARAVENA ALANIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 11-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza prescripción de liquidaciones IVA 2011-2014 por falta de acreditación de mala fe en declaraciones y desestima reclamo por insuficiencia de prueba de falsedad documental.
Hugo Aravena Alanis, empresario, interpone demanda de prescripción ordinaria contra liquidaciones de IVA números 205-232 emitidas por SII el 9 de junio de 2017, por años tributarios 2011-2014. SII había objetado facturas de proveedores Sandes Ingeniería, SD Ingeniería y Alan Catalán como ideológicamente falsas, aplicando prescripción extraordinaria de 6 años. Reclamante sostiene que declaraciones fueron de buena fe, con respaldo de órdenes de compra, comprobantes de egreso y letras notariales. Uno de los proveedores perdió documentación por incendio acreditado con constancia de Carabineros.
El tribunal analiza que para aplicar prescripción extraordinaria del artículo 200 CT se requiere que la declaración sea maliciosamente falsa, lo que debe ser probado por quien lo sostiene. La buena fe se presume en derecho tributario y el dolo debe acreditarse con elementos objetivos y concretos. Se examinan requisitos del artículo 23 N°1 LIVS para crédito fiscal, concluyendo que reclamante aportó letras de cambio notariales, comprobantes de egresos y recibos de ingreso, aunque con deficiencias probatorias respecto de la estructura de costos. Respecto de falsedad, tribunal constata que SII no
Se rechaza la demanda de prescripción ordinaria interpuesta por el reclamante y se rechaza el reclamo tributario subsidiario, confirmándose las liquidaciones 205-232 del SII de 9 de junio de 2017.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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