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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-06-2025 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente por devolución de impuesto pagado por venta de inmueble resciliada, estimando que no se generó utilidad tributaria al extinguirse el contrato.
Contribuyente vendió inmueble el 06/12/2013 por $211.960.656 pagaderos en 240 cuotas, generando utilidad de $166.248.159 e impuesto de $33.249.632. El inmueble fue inscrito a nombre del comprador el 19/12/2013. Ante incapacidad de pago del comprador, las partes resciliaron el contrato el 24/04/2014, retrotrayendo la propiedad al vendedor. Contribuyente solicitó devolución del impuesto mediante F2117 el 27/08/2014. SII rechazó la devolución argumentando que la resciliación solo produce efectos entre partes y SII es un tercero.
Tribunal estima que la resciliación, conforme artículo 1567 CC, es modo de extinguir obligaciones pendientes sin que ocurra el hecho gravado. Aunque el inmueble fue inscrito a nombre del comprador, al no haberse pagado el precio en su integridad y ser resciliado el contrato retroactivamente, no se materializó la venta para efectos tributarios. El tribunal concuerda con jurisprudencia que indica el legislador otorga a la resciliación el mismo efecto de la nulidad. Siendo pendiente la obligación de pago del precio, la resciliación extingue tal obligación sin que haya renta. La condición resoluto
Se acoge reclamo y modifica Resolución Exenta N°77316066569, ordenándose devolución de $33.249.632 más reajustes legales. SII debe dar cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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