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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA AVR SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de inmobiliaria contra liquidación de impuesto a la renta, dejando sin efecto la liquidación y giro por error involuntario, al verificarse cumplimiento de requisitos para crédito por contribuciones de bienes raíces.
Inmobiliaria AVR S.A. adquirió inmueble en Avenida Américo Vespucio Norte N°803, Huechuraba (Rol 3120-156) en 2007 y lo arrendó a XL Print S.A. por 300 UF mensuales desde agosto 2007. Declaró crédito por contribuciones de bienes raíces de $7.853.479 en AT 2014. SII emitió liquidación N°415000001049 (16/05/2017) rechazando el crédito y determinando diferencia a pagar de $8.018.402. Inmobiliaria presentó recurso de reposición que fue rechazado por Resolución Exenta N°79318 (06/07/2017). Se emitió giro folio N°1488627 (08/08/2017) por error involuntario según SII.
El tribunal establece que para utilizar crédito por contribuciones de bienes raíces se requiere: (1) ser propietario o usufructuario del bien; (2) que contribuciones estén pagadas; (3) que renta de arrendamiento supere 11% del avalúo fiscal. Analiza que la propiedad debe acreditarse mediante inscripción en Conservador, conforme artículo 132 inciso 13 Código Tributario. Verifica mediante certificados de movimiento de TGR, contrato de arrendamiento e inscripción en Conservador que inmobiliaria era propietaria. Confirma pago de contribuciones ($7.749.052) y que rentas percibidas ($82.679.323 anua
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto Liquidación N°415000001049 y Giro folio N°1488627. Se rechaza reclamo contra Resolución Exenta N°79318 por ser acto no reclamable. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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