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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CIMENTA SA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 25-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de solicitud de rectificación de F29 de Fondo de Inversión por falta de acreditación de crédito fiscal de IVA y requisitos del artículo 27 bis DL 825.
Cimenta S.A. Administradora General de Fondos, en representación del Fondo de Inversión Inmobiliaria Cimenta-Expansión, solicitó rectificar F29 de periodos enero 2008 a abril 2011 para reconocer un remanente de crédito fiscal IVA por compras de activo fijo. El SII instruyó en 2013 que F29 del Fondo y Administradora debían presentarse por separado. La solicitud fue rechazada por Resolución Exenta N°1896 de 10 de noviembre 2016.
El tribunal consideró que la reclamante no acreditó su calidad de contribuyente de IVA al no registrar débito fiscal. Respecto del artículo 27 bis DL 825, faltaron requisitos copulativos: no se probó la calidad de contribuyente afecto a IVA, no se acreditó que el remanente se mantuviera seis meses consecutivos válidamente, y no se comprobaron las adquisiciones de activo fijo mediante facturas y comprobantes de pago. El tribunal concluyó que los antecedentes aportados eran insuficientes para verificar la procedencia del crédito fiscal invocado, particularmente respecto a la Constructora Mena y
Se rechaza íntegramente el reclamo presentado por Cimenta S.A. Administradora General de Fondos y se confirma la Resolución Exenta N°1896 del SII que denegó la regularización de F29 del Fondo de Inversión.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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