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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Naviera Southern Wind Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de IVA por activo fijo (art. 27 bis DL 825) al detectar simulación contractual: inmueble arrendado en modalidad 'planta libre' fue modificado artificialmente a 'amoblado' días antes de solicitar devolución.
Naviera Southern Wind Limitada solicitó devolución de remanente de IVA crédito fiscal por $10.045.093 correspondiente a adquisición de local comercial y mobiliario (dic. 2021). El inmueble fue adquirido a inmobiliaria EBCO-OMCORP S.A. y arrendado a G&A SpA (representada por Gianna Seppi Cartes). La arrendataria declaró que al recibir el local en nov. 2020 estaba vacío ('no tenía nada') e incurrió en ~$6 millones para habilitarlo. El SII efectuó visita fiscalizadora en feb. 2022 y tomó declaración jurada de la arrendataria.
El Tribunal analiza si el arriendo puede calificarse como de inmueble amoblado conforme art. 8 letra g) DL 825. Examina la secuencia contractual: (1) Contrato EBCO-OMCORP/G&A SpA (nov. 2020) en modalidad 'planta libre'; (2) Contrato Naviera/Seppi Cartes (sept. 2021) mantiene 'planta libre'; (3) Nuevo contrato (dic. 2021, 30 días antes de solicitud) cambia a modalidad 'amoblado' con referencias a 'mesones' y 'escritorio'. La declaración espontánea de la arrendataria confirmó que el local fue entregado sin muebles ni instalaciones comerciales. Esta modificación contractual súbita y sin cambios m
Se rechaza la reclamación y se confirman las Resoluciones Exentas N°15 de 10.03.2022 y N°151891 de 31.08.2022, denegando la devolución del remanente de crédito fiscal IVA por no cumplir con los requisitos legales para arriendo de inmueble amoblado.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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