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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
DROPPELMANN PETRINOVIC con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 16-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza la nulidad y reclamo contra liquidación del IGC 2014 por $163.055.319 de diferencia. El tribunal concluye que el contribuyente no acreditó el origen de fondos para inversión en fondos mutuos por $400.000.000.
Alfredo Droppelmann Petrinovic fue liquidado por diferencia de IGC 2014 de $163.055.319 (más reajustes e intereses) por partida «Inversiones, gastos y/o desembolsos actualizados sin justificación de origen de fondos» por $400.000.000. El reclamante alegó que financió inversiones en fondos mutuos con: (1) producto de venta de inmuebles realizadas por sociedad Agrícola Terrazas del Mar Limitada en 2012 por $1.475.827.725; (2) venta personal de inmueble por $177.974.706 en noviembre 2012; (3) retiro de utilidades de la sociedad por $412.292.202 en febrero 2013.
El tribunal analizó si los fondos invertidos en $400.000.000 en febrero 2013 provenían de ingresos no constitutivos de renta o rentas justificadas. Sobre la venta de inmuebles por la sociedad agrícola: concluyó que no se acreditó suficientemente que fuera ingreso no renta, pues existía presunción de habitualidad en la subdivisión y enajenación de terrenos rurales dentro de 4 años de adquisición (art. 18 LIR). Respecto venta personal: no consta conexión entre fondos provenientes de la venta (nov. 2012) e inversión en febrero 2013, faltando cartolas bancarias, análisis de flujos y detalle de pag
Se rechaza la demanda de nulidad de la Liquidación N°902 por falta de fundamentos y se rechaza el reclamo subsidiario, confirmándose la liquidación. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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