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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 22-09-2025 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de París Administradora contra SII por devolución de PPUA. El tribunal confirma que no se acreditaron adecuadamente los intereses de cuenta corriente mercantil ni la procedencia de los créditos fiscales para la devolución solicitada.
París Administradora Limitada solicitó devolución de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) por $2.935.610.071 para el año tributario 2016, basándose en una pérdida tributaria de $11.422.337.445 y créditos provenientes de fusiones realizadas entre 2014 y 2015. El SII emitió Resolución Exenta N°3182 del 27 de diciembre de 2019 reduciendo la pérdida a $3.381.776.534 y autorizando devolución solo por $760.899.720, rechazando la deducción de intereses por cuenta corriente mercantil no acreditada fehacientemente y dudando de la procedencia de los créditos de fusión.
El tribunal analiza dos cuestiones centrales: (1) la efectividad del contrato de cuenta corriente mercantil que generó intereses por $650.071.393. Concluye que la reclamante no acreditó suficientemente el contrato, sus condiciones esenciales, remesas recíprocas, liquidaciones ni efectivo pago de intereses, conforme a artículos 602 y 606 del Código de Comercio. Los asientos contables sin respaldo documental no constituyen prueba suficiente. (2) La procedencia de la devolución de PPUA: determina que de las utilidades recibidas por fusión solo una parte tuvo acreditado el pago del impuesto de pri
Se rechaza el reclamo de París Administradora Limitada contra la Resolución Exenta N°3182 del 27 de diciembre de 2019. Se confirma la resolución impugnada. No se condena en costas a la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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