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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERV MÉDICOS GRALES WILLIAMS RICARDO NAZAR APUD EI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-11-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de Impuesto Único art. 21 LIR por tasación de inmueble vendido, al no acreditarse que hipotecas y prohibiciones justifiquen diferencia notoria entre precio de venta y valor de mercado.
Contribuyente adquirió inmueble en 2008 con mutuo hipotecario de 8.000 UF y en 2010 obtuvo segundo mutuo por 7.081 UF, gravando el inmueble con hipotecas y prohibiciones a favor de Banco de Chile. En 2013 vendió el inmueble en $200.000.000 a su socio y representante legal (persona natural) sin alzar gravámenes ni contar con autorización del banco acreedor. SII tasó el inmueble en $300.896.521 y liquidó Impuesto Único art. 21 LIR por diferencia de $82.657.077, alcanzando con reajustes e intereses $53.262.031 al 30/04/2014.
Tribunal estableció que contribuyente no acompañó certificado de hipotecas y gravámenes vigentes a la época de compraventa ni antecedentes que justificaran el precio pactado. La circunstancia de que vendedor (sociedad) y comprador (socio y representante legal) sean partes relacionadas impide establecer que el precio resultó de verdadera negociación. Las hipotecas y prohibiciones no alteran el valor real del bien raíz para efectos de tasación, conforme jurisprudencia de Corte Suprema. SII aplicó correctamente facultad de tasación del art. 64 inc. 6° CT, utilizando metodología fundada del Depart
Rechaza reclamo y confirma Liquidación N°1001 de 29/08/2017 por Impuesto Único art. 21 LIR, reajustes e intereses. Sin costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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