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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
VESTAS CHILE TURBINAS EOLICAS LIMITADA con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 02-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de Vestas contra liquidaciones de impuesto adicional por remesas a Tecnorenova España, confirmando obligación de retención al establecer que existe establecimiento permanente y que base imponible debe incluir gross up.
Vestas Chile remesó pagos por USD 3.374.999 a Tecnorenova España (empresa residente en España) por servicios de ingeniería relacionados con parques eólicos en Chile durante 2014. Vestas no retuvo impuesto adicional, alegando que los pagos eran beneficios empresariales exentos conforme convenio bilateral Chile-España. SII emitió liquidaciones Nos. 86 a 90 por incumplimiento de obligación de retención. Tecnorenova prestó servicios por 348 días continuos en Chile durante 2014.
El tribunal establece que Tecnorenova España configuró establecimiento permanente en Chile, por lo que no opera la exención del convenio bilateral y aplica la normativa interna. Se rechaza que el certificado de residencia y declaración jurada de Tecnorenova satisfagan el requisito del artículo 74 N°4 inciso segundo de la LIR, que exige certificado de la autoridad fiscal español indicando ausencia de establecimiento permanente. Se confirma que las remesas correspondían a rentas líquidas y debe aplicarse gross up en la determinación del impuesto adicional, conforme Circulares 7/1989 y 54/2013.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena reliquidación de la Liquidación N°89 eliminando duplicación de cobro por Factura N°37. Se rechaza demanda principal y subsidiaria sobre exención de retención y cálculo sin gross up. Cada parte pagará sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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