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Tribunal del Maule
FORESTAL ARAUCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA
Fecha: 18-12-2025 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Reclamación por nulidad del avalúo fiscal de bien raíz agrícola en Licantén, determinado en Reavalúo 2024, alegando falta de fundamentación de la Resolución Exenta N°150/2023 del SII y errores metodológicos.
Forestal Arauco S.A. reclama contra el SII por la determinación del avalúo fiscal del inmueble Rol N°168-38, ubicado en la comuna de Licantén, realizado en el marco del Proceso de Reavalúo General de Bienes Raíces Agrícolas 2024. El avalúo aumentó en 56,78% entre el segundo semestre de 2023 y el primer semestre de 2024. La reclamante contrata un estudio que evidencia deficiencias en la metodología contenida en la Resolución Exenta N°150/2023 y sus anexos, incluyendo uso de datos obsoletos (1961), falta de claridad en técnicas de depuración de muestras, e inconsistencias en la base de datos de
El tribunal analiza que los actos administrativos, especialmente aquellos que afectan derechos de contribuyentes, deben estar debidamente fundamentados conforme a los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 y el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario. La fundamentación no es mera enunciación, sino que debe contener suficiencia de razonamientos lógicos y jurídicos que permitan al contribuyente conocer las razones de la decisión. La Resolución Exenta N°150 y el proceso de reavalúo deben cumplir con los criterios del artículo 4° N°1 de la Ley N°17.235, basándose en la capacidad potenc
El tribunal en considerandos previos analiza si el avalúo adolece del vicio de nulidad alegado, examinando si la Resolución Exenta N°150/2023 y la determinación del avalúo cumplen con los estándares de fundamentación exigidos por la ley.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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