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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PAREDES MITTERMAYR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 08-01-2026 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de Impuesto al Lujo por omisión del reglamento previsto en artículo 9° Ley 21.420, que constituye vicio de legalidad que invalida el acto administrativo.
Jaime Paredes Mittermayr, propietario de aeronave Cessna matrícula CC-PGG año 1978, recibió giro de Impuesto al Lujo por $4.122.648 emitido el 12 de abril de 2023 por el SII. El reclamante cuestiona la legalidad del giro argumentando que falta la dictación del reglamento que la ley ordena dictar al Ministerio de Hacienda para verificar la afectación de bienes gravados. El SII reconoce que el reglamento está pendiente de toma de razón ante la Contraloría.
El tribunal establece que el artículo 9° inciso 7° de la Ley 21.420 encarga al reglamento expedido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda la determinación de cómo verificar la afectación de los bienes con el impuesto, siendo este un elemento esencial de la base imponible. La omisión del reglamento, reconocida por el propio SII, constituye incumplimiento de requisito legal imperativo previo a cualquier acción de giro. Las resoluciones y circulares del SII no suplen la dictación formal del reglamento. La Corte de Apelaciones de Valdivia ha resuelto en similar sentido que tal omisión
Se acoge el reclamo interpuesto, dejando sin efecto el Giro Folio 8745487 de 12 de abril de 2023 por vicio de legalidad derivado de la omisión del reglamento mandatado por ley. Cada parte paga sus propias costas. Se libera a la reclamada del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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