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Tribunal del Biobio
MENDOZA URIARTE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CHILLAN
Fecha: 15-01-2026 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza cambio de clasificación a Primera Serie Agrícola de bienes raíces en Chillán, determinando que carecen de explotación agrícola efectiva conforme a Ley 17.235.
Graciela Mendoza Uriarte, propietaria de bienes raíces rurales (roles 6007-2, 6007-5, 6007-15, 6007-16, 6007-37, 6007-38, 6007-39) en Chillán, solicita cambio de clasificación a agrícola. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex SII N° 004 de 5 enero 2023. Los predios están arrendados con contrato de talaje de equinos desde 2018. La fiscalización en terreno de 24 noviembre 2022 no constató presencia de animales ni actividad agrícola. Los predios ubicados en área homogénea XMB124 caracterizada como mixta con predominio habitacional/comercial.
El tribunal analiza la Ley 17.235 que define Primera Serie Agrícola por destinación preferente o susceptibilidad económica predominante para producción agropecuaria. Examina la Circular 15/2019 sobre parcelas de agrado, que clasifica como no agrícolas inmuebles rurales con valor comercial superior al agrícola cuando explotación es inexistente o secundaria. Valora la constatación en terreno donde no se observó presencia de animales, talaje, cultivos ni instalaciones, solo pasto natural sin manejo. Considera que el análisis comparativo del sector muestra predominancia de usos residenciales/comer
Se confirma el rechazo de la solicitud de cambio de destino a bien raíz agrícola, manteniéndose la clasificación de Segunda Serie no agrícola de los roles impugnados conforme a los antecedentes de fiscalización y caracterización del área.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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